La Ley 3/2007, en su artículo 5 punto 2, establece que las competencias de la Xunta de Galicia en temas de incendios forestales serán ejercidas por el Consello da Xunta y por la consellería competente en materia forestal.
N�mero 1 del art�culo 19 redactado por el apartado siete del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). Art�trasero 18 redactado por�el apartado seis del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 4 del art�trasero 17 redactado por�el apartado cinco del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 2 del art�culo 6 redactado por�el apartado 4 del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en temas de emergencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril). N�mero 2 del art�trasero 5 redactado por el apartado tres del art�trasero 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Emergencias de Andaluc�a (�B.O.J.A.� 11 abril). N�mero 1 del art�trasero 5 redactado por�el apartado�tres del art�culo 2 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de urgencias y gesti�n, prevenci�n y extinci�n de incendios forestales y se autoriza la creaci�n de la Agencia de Seguridad y Gesti�n Integral de Urgencias de Andaluc�a (BOJA 11 abril).
Normativa de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, las especificaciones técnicas que se relacionan con la construcción y cuidado de las redes de fajas de gestión de biomasa se desarrollarán por la consejería competente en materia forestal. Las informaciones técnicas en materia de defensa del monte contra los incendios forestales que se relacionan con equipamientos forestales y ambientales y de empleo popular ubicados en terrenos forestales van a ser definidas a través de orden conjunta de las consejerías eficientes en materia forestal y de conservación de la naturaleza. Las modificaciones del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia serán incorporadas en el Plan particular de protección civil ante emergencias por incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia se integrará en el Plan particular de protección civil frente emergencias por incendios forestales de la Red social Autónoma de Galicia, construyendo el nivel 0 de urgencia por Bombeiro Alvara incendios forestales. Las medidas contra los incendios forestales se pueden clasificar en actuaciones de prevención y actuaciones de extinción. Como es lógico, cuanto mayores sean los esfuerzos en prevenir, menores van a ser los recursos necesarios para arreglar un problema que puede lograr dimensiones dramáticas por su afección a los ecosistemas, paisajes, recursos úteis materiales y hasta a vidas humanas.
Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales 2019
Difusión y formación precautoria de las normas relacionadas al empleo reglado del fuego. La Consejería de Medio Ambiente fomentará la creación de conjuntos de voluntarios entre los componentes de las asociaciones similares con la conservación de la naturaleza u otras personas con intereses, que van a deber reunir equivalentes requisitos a los establecidos para los pertenecientes de los Conjuntos Locales de Pronto Auxilio. Los Municipios que en el futuro pasen a estar incluidos en Zona de Riesgo deberán someter el emprendimiento de Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales al informe previo de la Consejería de Medio Ambiente con anterioridad al 1 de marzo siguiente a su inclusión, a los efectos de su aprobación antes del 1 de mayo del mismo año. A efectos de la determinación de la cuantía de las multas coercitivas se va a estar a las superficies indicadas en la resolución sancionadora. No van a poder imponerse multas coercitivas cuando se haya optado previamente por la ejecución subsidiaria.