La dimensión que alcanza el fenómeno exige, por tanto, un nuevo planteo que integre todos y cada uno de los recursos del dispositivo andaluz de lucha contra incendios forestales en la nueva Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias. Para realizar eficaz esta �ltima, se crea la Tasa de Extinci�n de Incendios Forestales, figura impositiva que repercute en los sucesos de los montes el coste de extinci�n de los incendios, por aplicaci�n de una tarifa referida a los medios usados en todos y cada caso, si bien modulada con la fijaci�n de l�mites correctores que impiden desviaciones del principio de proporcionalidad. El propósito es alentar la adopci�n de medidas precautorias de incendios forestales, pues aquellos dueños que cumplan con la planificaci�n precautoria gozar�n de exenciones en el pago de la tasa. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en colaboración con las gestiones autonómicas, sitúa en las regiones con mayor problemática de incendios forestales 18 Equipos de prevención Integral contra Incendios Forestales (EPRIF).
A) La persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves. Si los infractores no procediesen a la reparación o indemnización, según lo predeterminado en la presente Ley, y una vez transcurrido el período señalado en el requerimiento pertinente, la persona instructora del procedimiento u órgano encargado de la resolución podrá acordar la imposición de multas represivas o la ejecución subsidiaria. Y también) La conducta descrita en el número 2.4 del artículo 50, en el momento en que las medidas de silvicultura se efectuasen en terrenos incluidos en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa. Los gastos se repercutirán a las personas citadas en proporción a la contribución de los incumplimientos que les sean imputables o del estado de abandono de las fincas concentradas o reestructuradas a la producción, a la propagación o a la agravación de la intensidad y a los daños provocados por el cipa incendio forestal. F) Medios de las diferentes administraciones públicas que se confirmen por medio de los instrumentos de colaboración y cooperación institucional, las agrupaciones de defensa contra incendios y el voluntariado social.
Se crea un Registro de Áreas Incendiadas para eludir las especulaciones y garantizar el cumplimiento de la Ley, y se regulan los procedimientos para enajenar los artículos conseguidos de áreas incendiadas. Desde la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, se solicita a los ciudadanos que eviten el máximo número posible de desplazamientos, para eludir accidentes de tráfico que puedan desatar grandes incendios. Se recuerda la relevancia de acatar las indicaciones de las autoridades locales, bomberos y equipos de extinción. Además de esto, es obligatorio estacionar el turismo en parking habilitados o en zonas completamente despejadas de pastos y matorral.
Este ingreso se va a hacer durante el tiempo estrictamente preciso para la tarea de la administración de la biomasa, y por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, de ser coincidente, por el más favorable para el beneficiario, no logrando afectar en ningún caso a construcciones o infraestructuras que se ubiquen en exactamente los mismos. A) Asegurar la presencia de una faja de protección de 50 metros de ancho a su alrededor, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada, conformemente con los criterios que se establecerán a través de orden de la consejería competente en materia forestal. Las personas causantes según lo preparado en el apartado 2 del artículo anterior están obligadas a facilitar los necesarios accesos a las entidades causantes de los trabajos de gestión de la biomasa. E) A lo largo de la red ferroviaria, deberá gestionarse la biomasa vegetal, según los criterios estipulados en la presente ley, en los terrenos incluidos en la zona de dominio público.
Dichas personas o entidades, a los efectos previstos en esta Ley, actuarán bajo la coordinación de los propios directivos profesionales nombrados para cada cipa Incendio. El Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, establece, en su Título VI, las competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, sus medidas precautorias y las referentes a la restauración de zonas incendiadas. Además, consolida un modelo organizativo para su extinción basado en las competencias forestales autonómicas, que incluyen la dirección de extinción sobre un operativo que englobe medios correspondientes a otras Gestiones, siempre y cuando los incendios afecten exclusivamente a bienes de naturaleza forestal. La regulación de los usos y ocupaciones desde el punto de vista de la prevención de incendios forestales viene contenida en el Título III que establece las correspondientes prohibiciones y el régimen de los que se someten a autorización anterior.